También quedará anulado el contrato cuando los arrendatarios dejen de pagar otros conceptos complementarios por seis meses consecutivos, según reglamento del Decreto Legislativo N° 1177.

El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) estableció hoy que los contratos de arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda serán anulados si se registra el incumplimiento del pago de la renta pactada por dos meses consecutivos dentro del plazo de vigencia de dicho contrato.

Esa es una de las reglas establecidas en el decreto supremo que aprueba el reglamento del Decreto Legislativo N° 1177, que establece el Régimen de Promoción del Arrendamiento para Vivienda.

Asimismo, el contrato de arrendamiento quedará resuelto por mutuo acuerdo entre las partes y que conste en acta con firmas legalizadas, o cuando se dé un uso del inmueble de manera distinta a vivienda, lo cual deberá estar sustentado en una comunicación notarial.

Otro motivo por el cual se podrán anular los contratos de alquiler será el incumplimiento del pago de los conceptos complementarios que figuren en el contrato por seis meses consecutivos y que deberá ser sustentado en una comunicación notarial.

Entre esos conceptos complementarios, según el modelo de contrato de arrendamiento publicado por el MVCS, figuran las cuotas mensuales ordinarias de mantenimiento, por servicio de agua, del seguro por riesgo de pérdida, por servicio de luz y otros conceptos que fijen las partes.